Se publica ley N˚ 21.538, que modifica la ley N˚ 21.429, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica

Santiago de Chile, 31 de enero 2023

Con fecha 26 de enero de 2023 se publicó la ley que modifica la ley N˚ 21.419 que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU).

1. Modificaciones: la Ley N˚ 21.538 introduce las siguientes modificaciones:

  • Elimina la frase “de 65 o más años de edad” del artículo 25, el cual se refiere al reglamento que se dictará para asegurar los requisitos para acceder a la PGU.

  • Modifica el requisito del artículo 10 letra b), al reemplazar la frase “de 65 años o más años de Chile, conforme a los establecido en el artículo 11”, por “de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 25”.

Lo anterior implica que se elimina el rango etario en el requisito correspondiente a no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.

En consecuencia, los requisitos para ser beneficiario de la PGU serán:

  • Haber cumplido 65 años de edad.

  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 11.

  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de esta ley.

  • Contar con una pensión base conforme a lo establecido en el artículo 9, menor a la pensión superior.

2. Vigencia: la mencionada ley comienza a regir a contar de abril de 2023. Por su parte el reglamento a que se refiere el artículo 25 de la Ley N˚21.419 deberá ser modificado a más tardar hasta marzo de 2023.

3. Solicitudes anteriores: el Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley 21.419, respecto de quienes solicitaron la PGU con anterioridad a la vigencia de esta ley, para lo cual no se requerirá una nueva solicitud, sino que la PGU se devengará a partir de la entrada en vigencia de la ley 21.538.

 
Anterior
Anterior

SUSESO establece los casos de parejas del mismo sexo que podrán acceder a los beneficios del permiso postnatal parental

Siguiente
Siguiente

SUSESO se pronuncia sobre rechazo de licencia médica de un trabajador, por acreditarse que durante el período de licencia existió un incumplimiento de reposo