Se publica ley N˚ 21.538, que modifica la ley N˚ 21.429, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica
Santiago de Chile, 31 de enero 2023
Con fecha 26 de enero de 2023 se publicó la ley que modifica la ley N˚ 21.419 que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU).
1. Modificaciones: la Ley N˚ 21.538 introduce las siguientes modificaciones:
Elimina la frase “de 65 o más años de edad” del artículo 25, el cual se refiere al reglamento que se dictará para asegurar los requisitos para acceder a la PGU.
Modifica el requisito del artículo 10 letra b), al reemplazar la frase “de 65 años o más años de Chile, conforme a los establecido en el artículo 11”, por “de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 25”.
Lo anterior implica que se elimina el rango etario en el requisito correspondiente a no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.
En consecuencia, los requisitos para ser beneficiario de la PGU serán:
Haber cumplido 65 años de edad.
No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 11.
Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de esta ley.
Contar con una pensión base conforme a lo establecido en el artículo 9, menor a la pensión superior.
2. Vigencia: la mencionada ley comienza a regir a contar de abril de 2023. Por su parte el reglamento a que se refiere el artículo 25 de la Ley N˚21.419 deberá ser modificado a más tardar hasta marzo de 2023.
3. Solicitudes anteriores: el Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley 21.419, respecto de quienes solicitaron la PGU con anterioridad a la vigencia de esta ley, para lo cual no se requerirá una nueva solicitud, sino que la PGU se devengará a partir de la entrada en vigencia de la ley 21.538.