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Martes 31 de agosto, 2020
Pedro Matamala Souper
Evolución de la Participación a Distancia para Reuniones de Directores y Accionistas.
Una mirada desde la emergencia sanitaria actual
Desde la Ley N° 19.705, publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre del año 2000, que el legislador y el ejecutivo han incorporado paulatinamente normas respecto a la participación a distancia en juntas de accionistas y sesiones de directorio, tanto en leyes como reglamentos y normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF” -antes denominada Superintendencia de Valores y Seguros).
Sin embargo, estimamos que los cambios no han sido suficientes para regular todos los aspectos necesarios, quedando algunos casos en que aún se requiere la realización de gestiones presenciales, ya sea para su desarrollo o posterior legalización. Lo anterior ha quedado de manifiesto durante los últimos meses en que, por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, las reuniones han debido, en su mayoría, ser celebradas por medios tecnológicos.
I. Sesiones de directorio.
Una de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.705, es haber agregado en el inciso final del artículo 47 de la Ley N° 18.046 Sobre Sociedades Anónimas (la “LSA”), la posibilidad de que en sociedades anónimas abiertas (“SAA”) y sociedades anónimas cerradas (“SAC”), y en consecuencia también actualmente en sociedades por acciones (“SpA”), la participación en sesiones de directorio se puedan efectuar a través de medios tecnológicos, sin que los directores estén físicamente presentes en el mismo lugar.
Luego, la Circular N° 1.530, emitida por la CMF el 9 de marzo del 2001 (la “Circular 1.530”), complementó el artículo 47 de la LSA, estableciendo los medios tecnológicos autorizados a ser utilizados, así como los requisitos a ser cumplidos durante la sesión de directorio y en el acta que se levante de la misma. La Circular 1.530 fue aclarada recién el 21 de abril de 2020 por el Oficio Circular N° 1.149 (el “Oficio 1.149”), eliminando la exigencia de que al menos un miembro del directorio estuviese en el domicilio social para que se celebrara la respectiva sesión por medios tecnológicos.
Por su parte, la Ley N° 20.382, publicada en el Diario Oficial el 20 de octubre de 2009, también complementó la LSA en la materia comentada, agregando al inciso final del artículo 48 la posibilidad de que la CMF autorice que las sociedades fiscalizadas por ésta, usen firma electrónica u otros medios tecnológicos para suscribir las actas de sesiones de directorio.
En este sentido, la Norma de Carácter General N° 434, emitida por la CMF el 13 de febrero de 2020 (la “NCG 434”), autorizó el uso de firma electrónica de acuerdo a la Ley N° 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, exigiendo los siguientes requisitos para comprobar la identidad del director que suscribe electrónicamente el acta: (i) que el directorio previamente acuerde los sonidos, símbolos o procesos electrónicos que se emplearán; y (ii) que al incorporar el acta en su respectivo libro, el gerente general, o quien haya oficiado como secretario en la respectiva sesión, deje constancia que dicha firma electrónica corresponde el director que aparece suscribiéndola. Estos requisitos no aplican en caso de que el respectivo director haya firmado con firma electrónica avanzada.
Las normas antes indicadas en este artículo permiten que las sesiones de directorio de SAA y otras sociedades fiscalizadas por la CMF puedan ser celebradas a distancia, sin que los asistentes se reúnan físicamente y que las actas de las mismas también se firmen de manera remota por medios tecnológicos, permitiendo que los acuerdos se adopten de manera rápida y eficiente.
Es necesario hacer presente que la Circular 1.530, el Oficio 1.149 y la NCG 434 los emitió la CMF para ser aplicables a las sociedades anónimas sujetas a su fiscalización (como las abiertas y otras) y también para tenedores de bonos o aportantes de fondos (en el caso del Oficio 1.149). No obstante, es relevante apuntar que esta Circular complementa el artículo 47 de la LSA, que es de aplicación general para SAA y SAC (y SpA) y el cual expresamente en su inciso final dice “(…) a través de medios tecnológicos que autorice la Superintendencia.”, por lo que las normas sobre el particular que emite la CMF debieran aplicar a las SAC. Asimismo, si bien la mayoría de las SAC (y SpA) no son fiscalizadas por la CMF, las normas que ella emite pueden ser usadas como guía para interpretar lo que no está regulado expresamente para las SAC, mientras no contradigan las normas de las mismas.